Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CUJI, SECTOR EL ROBLE, VIA LAS VERITAS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En 16.70 Mts. Con casa y terreno que es o fue de Migdia R. Marchan, SUR: En 47.00 Mts. Con terrenos ejidos desocupados, cercado con paredes de bloques, ESTE: En 70.00 Mts. Con terrenos ejidos desocupados; y OESTE: En 70.00 Mts. Con la calle Sucre, que es su frente, hoy calle la Ceiba y cercada tela metálica. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.