REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000022
La Ciudadana YOLEIDA PASTORA DELFINES LUJANO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.546.353, manifestó estar separado de su cónyuge VICTOR MANUEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.347.150, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 27 de Enero de 2009, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos YOLEIDA PASTORA DELFINES LUJANO y VICTOR MANUEL HURTADO ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 01 de Julio de 1.983. De dicha unión matrimonial No procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren, Estado Lara y al Registro Principal, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 164, Folio 165 fte., durante el año 1983. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Dieciséis días del mes de Abril de dos mil Nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.