REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001170
ASUNTO : KP01-P-2002-001170


Por cuanto fui designada Juez de Control N°6 con ocasión a la rotación anual de jueces ordenada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y visto como ha sido el contenido integro de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 19.08.2002 fue presentada ante este Tribunal Querella por parte del ciudadano RUBEN DARIO GUERRA en contra de la ciudadana Maria Esther Valdivia, en fecha 09.01.2007 la Juez Sexta de Control acordó de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal penal concederle el lapso de tres días contados a partir de su notificación a objeto de que el ciudadano RUBEN DARIO GUERRA sea asistido de un abogado y realice las correcciones al escrito de querella , sin que conste hasta la fecha la corrección a que se hizo referencia en el escrito de querella este Tribunal habiéndose vencido el lapso de ley razón por la que se declara INADMISIBLE la Querella presentada por no cumplir los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico procesal Penal . Así se decide.


La Juez Sexto de Control
Abg. Alicia Olivares Meléndez
El Secretario