REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003809
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: CARMEN COROMOTO MENDEZ DE MUJICA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.386.198, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL MANZANO, VIA A RIO CLARO, KILOMETRO 7, SECTOR LA LAGUNA, CALLEJON JOSE FELIX RIVAS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Callejón Los Mujicas en línea de 27.60 metros, que es su frente, SUR: En línea con 23.70 metros con casa ocupada por Roberto Méndez, ESTE: En línea de 13.80 metros con Yasmin Terán y OESTE: En línea con 13.20 metros de casa ocupada por Irma Mújica. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LA/serg.-.