Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: PREVIO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD esgrimida por la defensa técnica, por considerar que ninguna de las actuaciones policiales, en su apariencia externa, presenta vicio que la afecte de nulidad absoluta. Y ASÍ SE DECLARA. 1.- SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE, conforme al art 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA PROSECUCIÓN DEL PROCESO POR LA VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; y 2.- DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a SERGIO ANDRES GOMES GONCALVES, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Pe.....