REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000185

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 16-02-2010, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy dieciséis (16) de Enero de dos mil diez (2010) siendo el día y hora fijado para realizar la Audiencia de Presentación de conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente Asunto, se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Tabanis Bastidas, el Secretario de Sala Abg. Amada Gabriela Rodriguez y el alguacil de Sala. Seguidamente la Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma, responde que se encuentran presentes: los arriba identificados, asi mismo se deja constancia que comparece el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. previo traslado, quien fue verificado por el sistema Juris 2000, y el mismo no presentan otras causas Acto Seguido la Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA., a quienes se les imputa la presunta comisión del delito: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN RIÑA, previsto en el articulo 413 EN RELACION CON EL ARTICULO 425 DEL CODIGO PENAL. (Precalificación Fiscal), Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literales B C y F, mantenerse bajo el cuidado de su representante y la medida de presentación 30 días y prohibición de acercase a la victima y de conformidad con el 135 del COPP solicitar información al tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control solicitando copia de las actuaciones realizadas por ese tribunal en cuanto a la medida otorgada. Es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al Adolescente Imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por remisión del articulo 537 Ejusdem, les impuso del precepto constitucional de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público. De Igual forma, de las Garantías Fundamentales previstas en los Artículos 538 al 549 de la Precitada Ley especial. Asimismo, a declarar, y el IDENTIDAD OMITIDA.respondió libre de presión, apremio y coacción lo siguiente_ quien expone simón y Alexander fueron los que pelearon yo andaba con ellos yo no golpee a nadie. Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa quien expone: Estoy de acuerdo con el procedimiento, de igual manera solicito las medida contentivas en el artículo 582 B y F, así mismo indico que no constan el reconocimiento medico forense de las lesiones que supuestamente presenta el procedimiento. Es Todo
DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.. Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literales B y F de la LOPNNA como lo es, mantenerse bajo el cuidado de su representante y Prohibición de acercarse a la victima, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN RIÑA, previsto en el articulo 413 en relación con el articulo 425 del código penal.
Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS