REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2010.-
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001053
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
IMPUTADOS:
1.-Alexander Rafael Rodríguez Romero, C.I. 12.436.833, venezolano, mayor de edad, soltero, de 37 años, nacido el 20-10-73, Hijo de Eduardo Rodríguez y Yudith Romero, profesión Sargento de 1º del Ejército, domiciliado avenida Venezuela con 16 y 17 casa s/n en la parte alta de la lunchería Laly, teléfono 0416-8570843, se deja constancia que se verifico por el sistema Juris 2000 y no presenta asunto. 2.- Tito Omar Leal Rivero C.I. 13.510.405, venezolano, mayor de edad, soltero, de 33 años, nacido el 03-01-76, Hijo de Tito Leal y Rosa Amelia Rivero, profesión comerciante, grado de instrucción bachiller domiciliado avenida Venezuela con 16 y 17 casa s/n en la parte alta de la lunchería Laly, teléfono 0414- 5791413, deja constancia que se verifico por el sistema Juris 2000 y no presenta asunto
DEFENSAS PÚBLICAS ABG. TIBISAY SÁNCHEZ suplente de la defensa abg. Luisa Oribio REPRESENTA AL IMPUTADO Alexander Rodríguez y la defensa abg. Almarina Ferrer representa al imputado Tito Leal Rivero
FISCAL Nº 9: ABG. LENIN MORALES MARTÌNEZ
DELITOS: LESIONES PERSONALES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.-

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión tomada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace de la siguiente manera. En audiencia de esta misma fecha siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituyó este Tribunal de Control N° 1 seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes convocadas. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal 9º del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Alexander Rafael Rodríguez Romero y Tito Omar Leal Rivero, antes Identificados y precalifica los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme al artìculo 373 del COPP y solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 280 ejusdem, y en cuanto a la medida a imponer solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3º del COPP y la que bien considere el Tribunal. La Juez explicó a los imputados, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los presenta detenidos en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo les informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar y los imputados manifestaron a viva voz: No deseamos declarar nos acojemos al Precepto Constitucional. Es todo. Se deja constancia que el tribunal no hace pregunta. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica Almarina Ferrer: Solicita se siga el presente asunto por la vía del procedimiento abreviado, y en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicito la establecida 256 ordinal 9 del COPP y la defensa Tibisay Sánchez solicita: Solicitan se siga el presente asunto por la vía del procedimiento abreviado, y en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicito la establecida 256 ordinal 9 del COPP Es todo”.
A tal efecto, el artículo 44.1 de la Carta Magna establece los supuestos bajo los cuales se legitima una aprehensión policial, siendo que en el caso de autos, se cumple con una aprehensión de flagrancia en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordándose la aplicación del procedimiento ABREVIADO conforme a los artículos 372 y 373 eiusdem. Y ASÍ SE ORDENA.-
Así mismo, se observa que en cuanto a la medida de coerción personal, se estima que es imprescindible, mantener vinculados al proceso a los imputados de autos, y estimando la comisión de un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita así como considerando suficientes elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado con los hechos investigados, así como la ausencia de elementos de convicción para estimar la existencia de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Por ende, este Tribunal estima pertinente y suficiente la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256, 3 del COPP como es la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este Circuito. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los elementos antes analizados, este Tribunal de Control No. 01, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1.- DECLARA con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. //Remítanse las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda. 3.- Se acuerda la medida Cautelar a ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ ROMERO y TITO OMAR LEAL RIVERO, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 y 9 del COPP como es la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de este Circuito.
NO se acuerda notificaciones de las partes por publicarse el mismo día de la audiencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias a los DIECISÉIS (16) del mes de Febrero de 2010. Año 199º y 150º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
LA SECRETARIA