REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 16 de Enero de 2009
Años 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2007-000124.-

NOMBRE DE LA JUEZA: Abg. Wendy Azuaje.
SECRETARIA: Abg. Gloria García.-
PROBACIONARIO: DIXON JAVIER GARCIA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 20.667.737, nacido en Barinas, en fecha 13-07-88, soltero, de profesión albañil, residenciado en la avenida Florencio Jiménez, calle 5, casa nº 30, Quibor, Estado Lara.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
FISCALIA VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Iraida Serrano

SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO:

Observa este Tribunal:

PRIMERO: En fecha 18 de Mayo de 2007, el Tribunal en Funciones de Juicio Nº 3 otorga al acusado DIXON JAVIER GARCIA GARCIA, La suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año y seis (06) meses, fijándole a tenor del artículo 44 del texto adjetivo penal las siguientes condiciones:

- No cambiar de residencia sin la previa participación al Delegado de Prueba y al Tribunal.
- Abstenerse de consumir y poseer sustancias estupefacientes y Psicotrópicas
- Comenzar algún programa especial de tratamiento, para superar su adicción a las drogas
- Mantener su actual actividad laboral que le permita la obtención de los ingresos necesarios para cubrir sus necesidades básicas
- Cumplir con las recomendaciones que haga el delegado de prueba que le sea designado para la supervisión del Régimen de Prueba.

En fecha 1 de Julio del 2008, es recibido por este Tribunal comunicado de Informe Conductual de Finalización del imputado DIXON JAVIER GARCIA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 20.667.737, remitido a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, en oficio nro. 4111, contentivo de un (01) folio útil, en el cual la Delegada de Pruebas asignada al probacionario ya mencionado, Lic. CELIA CAMERO, desarrolla los aspectos conductuales del imputado, con relación a todas las áreas abordadas.

Del mencionado Informe Conductual se observa que efectivamente el imputado, se presento con regularidad a esa oficina, cumplió posteriormente con las condiciones señaladas y mantiene estabilidad en todas las áreas señaladas.

Recibido el Informe de Finalización, se procedió a fijar oportunidad para la celebración de audiencia oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 17-02-09 a las 2:00 p.m.-

Establecen los artículos 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 45. Efectos. “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: “…7.-. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva…”


Así mismo, establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

(…)3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada (…)


Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que fueron cumplidos los extremos que exige el artículo 45 Ejusdem, observándose del informe de finalización presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, que el acusado dio cumplimiento al régimen y condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal, razón por la cual considera ajustado a derecho decretar a tenor de lo dispuesto en el artículos , 48 ordinal 7º Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del mismo texto adjetivo penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: DIXON JAVIER GARCIA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 20.667.737, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el imputado cumplió las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, verificado como ha sido, por el informe de finalización del Delegado de Pruebas y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: DIXON JAVIER GARCIA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 20.667.737, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cumplimiento de las condiciones fijadas, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL.- Todo de conformidad con los artículos: 45, 48 ordinal 7mo, 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se deja sin efecto la celebración de Juicio Oral y Publico conforme al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal fijada para el día 17-02-09 a las 2:30 p.m.--Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.- Notifíquese a la Defensa Pública, Ministerio Público, al ciudadano acusado DIXON JAVIER GARCIA GARCIA, con copia de la decisión.- Remítase el presente asunto al archivo judicial en su oportunidad legal.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,

ABG. WENDY AZUAJE.