REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 16 de Enero de 2009
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000952

Visto escrito presentado por el Abogado ERNESTO JOSE GUEDEZ ALVARADO, I.P.S.A Nro. 116.318, actuando como defensor privado del penado JOSE CIPRIANO LOPEZ,, a quien este tribunal libro orden de aprehensión, por estar pendiente la ejecución de la pena de UN AÑO Y SEIS MESES que le fuera impuesta, SE DECLARA SIN LUGAR SU SOLICITUD de audiencia, por ser IMPROCEDENTE, toda vez que lo pertinente una vez dictada la orden de aprehensión, es que la misma se ejecute y aprehendido o puesto a derecho voluntariamente el penado, por ante este tribunal, se realiza audiencia y se proveerá lo conducente, se insta a la defensa a garantizar los mejores intereses de su representado, quien opta a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, en virtud de lo cual DEBE acogerse a la brevedad posible a lo previsto en el artículo 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal...
Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2


Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria