REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis (16) de Enero de dos mil Seis (2006)
Años 195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-012560

Demandante: VANESSA JOSEFINA CHAVEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.307.622 y de este domicilio.

Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVA

Motivo: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO.

Sentencia: INTERLOCUTORIA.

En fecha 18 de Octubre de 2005 se recibió por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por SOCILITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO presentada por la ciudadana: VANESSA JOSEFINA CHAVEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.307.622 y de este domicilio en contra de: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVA procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia éste Tribunal la admite en fecha 19 de Octubre del 2005.

Ahora bien, en fecha 9 de Enero de 2006 compareció ante este Tribunal la ciudadana VANESSA JOSEFINA CHAVEZ TOVAR, abogada en ejercicio inscrita debidamente en el inpreabogado numero: 114.874 actuando en su carácter de accionante exponiendo mediante diligencia, su competente autoridad con el debido respeto ocurro y expongo: desisto del procedimiento de la via jurisdiccional que he mantenido en contra de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS por cuanto he llegado a un acuerdo amistoso con dicha institución”.

Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, por la ciudadana VANESSA JOSEFINA CHAVEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular d e la Cédula de Identidad N° 15.307.622, abogada en ejercicio inscrita debidamente en el inpreabogado numero: 114.874 y de este domicilio contra la empresa SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS.-

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Priemero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (16) días del mes de Enero del año dos mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



Abg. José Tomas Alvarez
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Secretaria