DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abg. Erika María Toussaint Morales, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano HENRY QUERALES, titular de la cédula de identidad N° 7.311.008, contra la decisión dictada en fecha 08/08/2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual el Tribunal A Quo, señala que visto el escrito presentado por la Abg. Erika María Toussaint, acuerda participarle a la referida defensora, que su defendido Henry Querales, titular de la cédula de identidad N° 7.311.008, fue condenado por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, siendo considerado este Delito de Lesa Humanidad, razón por la cual el mismo es impresc.....