REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Quince (15) de Diciembre de 2014
203º y 155º


ASUNTO: KP02-L-2014-000830
PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO AUGUSTO BARRIOS CASTILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 5.947.807

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho HERMES SANCHEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 128.734

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TRANSUR MD C.A representada por su presidente ROLANDO JOSE DIAZ HERNANDEZ y TRANSPORTE LOS ÑAÑOS C.A representada por su presidente RUBEN DARIO RANGEL GARCIA.

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: los profesionales del derecho RUDOLFH JOSE KREUBEL CAMERO y OSCAR ALFONZO CASTILLO, inscritos en el instituto de previsión social del Abogado bajo los Nros 119.436 y 126.125 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Lunes (15) de Diciembre de dos mil Catorce (2.014), siendo las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR anticipada por mutuo acuerdo entre las partes en el asunto, las partes en este acto se dan por notificados . Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, JULIO AUGUSTO BARRIOS CASTILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 5.947.807, asistido en este acto por su apoderado El profesional del derecho HERMES SANCHEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 128.734. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, TRANSPORTE TRANSUR MD C.A representada por su presidente ROLANDO JOSE DIAZ HERNANDEZ , titular de la cedula de Identidad Nro 10.845.153 representado por el profesional del derecho RUDOLFH JOSE KREUBEL CAMERO, así mismo comparece TRANSPORTE LOS ÑAÑOS C.A representada por su presidente RUBEN DARIO RANGEL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro 14.772.155 representado por el profesional del derecho OSCAR ALFONZO CASTILLO, ambas empresas consignan en este acto los estatutos de la empresa los cuales el tribunal tuvo a la vista los originales dejando copia a los autos y haciendo la respectiva devolución. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra la representación de la empresa TRANSPORTE TRANSUR MD C.A donde expresa lo siguiente: “No reconozco la relación laboral por cuanto nunca ha prestado servicios para la empresa”. Asimismo la representación de TRANSPORTE LOS ÑAÑOS C.A toma el derecho de palabra donde expresa lo siguiente: reconocemos la relación de trabajo del demandante en autos, así como el inicio y la culminación de la relación de trabajo reflejada en el libelo, en tal sentido dejamos constancia que no reconocemos el salario manifestado en el libelo ya que el mismo siempre devengó el salario mínimo vigente por el Ejecutivo Nacional durante toda la relación de trabajo, ya que presto servicios como chofer mas no chofer de Gandolas y se le fueron cancelados utilidades, vacaciones, bono vacacional, gastos de comida, beneficios de alimentación y demás conceptos laborales en su oportunidad generados y dejamos constancia que el accionante nunca fue un Despido sino que Renuncio a su puesto de trabajo . Es todo. En consecuencia la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante en horas de despacho por ante la sede de este circuito mediante cheque Nro 00016716 del Banco Venezuela de la cuente corriente Nro 0102 01650960000022021. La citada cantidad es conforme a la garantía de Prestaciones Sociales utilidades, vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado del último año de relación de trabajo. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

EL SECRETARIO


ABG. DIMAS RODRIGUEZ


TRANSPORTE LOS ÑANOS C.A TRANSPORTE TRANSUR MD C.A



EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE