REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2014-000132
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015132

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. José Ramón Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Procesado: JUAN RAMON AGRAEZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad 20.187.198, y ANTHONY JOSE RAMOS, titular de la cedula de identidad 21.128.454.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 12/03/2014, mediante cual le imponen la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 numerales 3º y 9º como lo es la presentación periódica cada 15 años ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la participación a la asistencia en las Oficina Nacional Antidrogas (ONA) en el estado Lara, a fin que se le imponga un tratamiento para el consumo de Sustancias Estupefacientes a los ciudadanos JUAN RAMON AGRAEZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad 20.187.198, y ANTHONY JOSE RAMOS, titular de la cedula de identidad 21.128.454.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Ramón Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 12/03/2014, mediante cual le imponen la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 numerales 3º y 9º como lo es la presentación periódica cada 15 años ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la participación a la asistencia en las Oficina Nacional Antidrogas (ONA) en el estado Lara, a fin que se le imponga un tratamiento para el consumo de Sustancias Estupefacientes a los ciudadanos JUAN RAMON AGRAEZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad 20.187.198, y ANTHONY JOSE RAMOS, titular de la cedula de identidad 21.128.454.

Dándosele entrada en fecha 08 de Diciembre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Fanny Camacaro Rojas, en su condición de Defensora Publica Penal del ciudadano EDGAR VASQUEZ DELGADO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 12/03/2012. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 27/03/2012, que el lapso de los cinco (05) al que contrae el artículos 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 15/04/2013, día hábil siguiente de la ultima notificación de la decisión, hasta el día 19/04/2013. Se deja constancia que el tribunal no dio despacho desde el día 18-03-2013, hasta 12-04-2013 Tal como se desprende del cómputo suscrito por la secretaria del tribunal A Quo. Computo practicado de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por el mandato judicial de fecha ut-supra.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo (447) HOY 439 numerales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: “…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva de libertad.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Ramón Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 12/03/2014, mediante cual le imponen la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 numerales 3º y 9º como lo es la presentación periódica cada 15 años ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la participación a la asistencia en las Oficina Nacional Antidrogas (ONA) en el estado Lara, a fin que se le imponga un tratamiento para el consumo de Sustancias Estupefacientes a los ciudadanos JUAN RAMON AGRAEZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad 20.187.198, y ANTHONY JOSE RAMOS, titular de la cedula de identidad 21.128.454.

Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (15) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones

Arnaldo Rafael Villarroel Sandoval



El Juez Profesional, La Jueza Profesional, (S)

Luís Ramón Díaz Ramírez Suleima Angulo Gómez
(Ponente)

La Secretaria,


Abg. Esther Camargo
















ASUNTO: KP01-R-2012-000132
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