Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 y artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano JOSE MEDARDO LOPEZ GARCES, Venezolano, soltero, fecha de nacimiento 27-05-64, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.604.179, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de José Medardo López y Kelly Garcés, grado de instrucción 6°, y domiciliado en la Urb. Ruezga Norte, sector 3, vereda 13, casa N° 15, a una cuadra de la Bodega de la Señora Maria, por la.....