REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009145
ASUNTO : KP01-P-2008-009145

Vista la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Librtad Arresto domiciliario decretada en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ VARGAS por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previstos y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por la Defensa Técnica del imputado, este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:

Al precitado encausado le fue decretada en fecha 25 de Agosto de 2.008 Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previstos y sancionados en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo detenido en su domicilio mientras se realiza el proceso.

En fecha 09.12.2008 el Abogado en ejercicio JOSE MORALES actuando con tal carácter del ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ VARGAS quien soliicta la revision de medida en virtud de que su patrocinado sufre una grave situación economica debido a la imposibilidad de poder optar a la realización de una actividad laboral remunerada así como tambien la ealizacion de sus estudios academicos por sufrir la medida impuesta asi mismo consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 87 el derecho y deber de trabajar y visto que tiene bajo su responsabilidad a un grupo familiar conformado por madre padre y concubina es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 264 de la Norma Adjetiva Penal solicito se revise la medida impuesta , tomando como principio la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Jusicia N° 814 Expediente 04-3028 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero en la que se expreso “… Se insta a todos los jueces de la jurisdicción penal tanto ordinaria como militar a preservar en todo proceso penal sometido a su conocimiento los principios de afirmación de libertad y estado

Esta Juzgadora tomando en consideración el pedimento formulado por la Defensa Técnica así como de la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, observa:


En fecha 29.10.2008 la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg FATIMA CADENAS MARTINEZ presenta formal acusacion contra los ciudadanos HERNANDEZ VARGAS CARLOS ALBERTO, RIVERO ISAAC DANIEL Y ALVARADO ANTIQUE LEONEL ANTONIO por la presunta comision del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO cambiando sustancialmente la calificación juridica dada al inicio del siguiente proceso

Una vez recibida la acusacion fiscal y de conformidad a lo establecido en el artículo 327 se procedió a fijar Audiencia Preliminar siendo diferida la misma en diversas oportunidades no imputables al Tribunal evidenciandose de la revision de las actas procesaqles que los referidos ciudadanos cumplieron cabalmente con la medida de arresto domiciliario que le fue impuesta

En virtud de lo anteriormente expuesto y visto el tiempo de la medida de coerción personal dictada en contra del justiciable sin que hasta la presente se haya resuelto judicialmente su situación jurídica y sin que el Ministerio Público haya formulado el acto conclusivo correspondiente, así como el cabal cumplimiento de la medida impuesta durante todo este tiempo, la buena conducta desarrollada por el justiciable durante el proceso quien no se ha visto incurso en la ejecución de otro hecho punible, y su comparecencia a cada uno de los actos procesales convocados, éste Tribunal declara la PROCEDENCIA de la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad decretada y ordena su sustitución por otra condición menos gravosa como lo son las contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada ocho (8) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Lara sin la debida autorización del Tribunal, extendiendose tal medida a los ciudadanos HERNANDEZ VARGAS CARLOS ALBERTO, RIVERO ISAAC DANIEL Y ALVARADO ANTIQUE LEONEL ANTONIO y así se decide.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica del imputado y Acuerda su SUSTITUCION por otra meno gravosa, a favor del ciudadano HERNANDEZ VARGAS CARLOS ALBERTO, RIVERO ISAAC DANIEL Y ALVARADO ANTIQUE LEONEL ANTONIO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Lara sin la debida autorización del Tribunal. Con la advertencia de que en caso de incumplimiento de la medida impuesta el Tribunal procederá a revocarla y será librada orden de aprehensión a Nivel Nacional

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD A FAVOR DE LOS CIUDADANO HERNANDEZ VARGAS CARLOS ALBERTO, RIVERO ISAAC DANIEL Y ALVARADO ANTIQUE LEONEL ANTONIO Y OFICIO AL COMANDANTE DE LA FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA NOTIFICÁNDOLE DEL CONTENIDO DE LA DECISIÓN DICTADA A FAVOR DE LOS PRENOMBRADO CIUDADANO. ACTUALÍCESE LOS DATOS POR EL SISTEMA JURIS 2.000. OFÍCIESE A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ESTADO LARA, COMUNICÁNDOSELE DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE DECISIÓN. NOTIFIQUESE A LOS CIUDADANOS HERNANDEZ VARGAS CARLOS ALBERTO, RIVERO ISAAC DANIEL Y ALVARADO ANTIQUE LEONEL ANTONIO QUE DEBERAN COMPARECER EL DÍA 15.01.09 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR REGÍSTRESE. CÚMPLASE.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ .





LA SECRETARIA,