REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-S-2004-007167


Visto el escrito presentado por el Abg. Wilmer Oviedo, Venezolano, mayor de edad, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano YURIMAO YEPEZ PEREZ, en el que expone: Es el caso que el día de ayer 1 de Diciembre fui notificado formalmente de la decisión acaecida en el presente asunto donde se declara procedente la entrega en plena propiedad del vehiculo cuyas características y demás señas constan en autos. Igualmente declara la entrega en legitima propiedad a mi mandante YURIMAO YEPEZ PEREZ, suficientemente identificado, pero con la siguiente coletilla con la obligación de presentarlo ante el Tribunal cuando este lo solicite, por o que respetuosamente SOLICITA, aclare lo atinente al punto indicado. Observa esta Juzgadora, en la parte Dispositiva del fallo dictado en fecha 03 de Noviembre de 2008, mediante la cual se Ordeno la Entrega del Vehiculo CLASE: Camioneta, MARCA: Chevrolet, MODELO: Blazer 4X4; Año: 1995; PLACAS: SAA-43M; COLOR: Beige, TIPO: Sport Wagon; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERÍA: C1T6WSV300666-2-1; SERIAL DE MOTOR: WSV30066, al ciudadano: WILMER A. OVIEDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.437.047, Apoderado Judicial del ciudadano: YURI MAO YEPEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.439.855, en CALIDAD DE LEGITIMA PROPIEDAD, con a obligación de presentarlo ante el Tribunal cuando este lo solicite. De conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a enmendar dicho error en la forma que sigue:

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO CLASE: Camioneta, MARCA: Chevrolet, MODELO: Blazer 4X4; Año: 1995; PLACAS: SAA-43M; COLOR: Beige, TIPO: Sport Wagon; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERÍA: C1T6WSV300666-2-1; SERIAL DE MOTOR: WSV30066, al ciudadano: WILMER A. OVIEDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.437.047, Apoderado Judicial del ciudadano: YURI MAO YEPEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.439.855, en CALIDAD DE LEGITIMA PROPIEDAD. Queda así enmendado el Error Material detectado. Agréguese a la Decisión que consta en el asunto principal téngase el presente auto como parte Dispositiva de la sentencia dictada en fecha 03 de Noviembre de 2008, cursante a los folios 106, 107 y 108 del presente asunto. Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Líbrese nuevas boletas en la presente decisión dejando sin efecto las boletas libradas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Primera de Control

ABG. ELENA GARCÍA MONTES
La Secretaria