REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-005316

Solicitante: FRANCISCO JAVIER BRICEÑO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.503.176, debidamente asistido por la Abg. Belkis Martínez Partidas, Defensora Pública Primera de Protección Extensión Barquisimeto.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de doce (12), once (11) y siete (07) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 07 de Noviembre de 2011, el ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO BARRETO, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) de doce (12), once (11) y siete (07) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortunas y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano ISMAEL ANTONIO BRICEÑO BARRETO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.431.679, acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimientos de su hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Noviembre de 2011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al el ciudadano ISMAEL ANTONIO BRICEÑO BARRETO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.431.679.
En fecha 11 de Noviembre de 2011, el ciudadano ISMAEL ANTONIO BRICEÑO BARRETO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.431.679, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortunas.
Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano ISMAEL ANTONIO BRICEÑO BARRETO, plenamente identificado en autos, de ser Curador de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) al ciudadano ISMAEL ANTONIO BRICEÑO BARRETO, antes identificado. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Noviembre del Dos mil Once. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3288-2.011, siendo la 12:50 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejías
IBT/IM/Luis J.-