Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado {.......}, titular de la Cédula de identidad {.......}, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.- Debe mantener hábitos laborales. 2.- Debe incluirse en actividades académicas. 3.- Debe ser supervisado en el área conductual. 4.- Debe incorporarse en programas de prevención del delito. 5.-Debe realizar labor comunitaria. 6.- Debe involucrarse en actividades culturales, deportivas y recreativas, que le permitan ocupar positivamente su tiempo libre. .....