REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-574
PARTE ACTORA: , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.916.344.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY N. CARRASCO P., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.180, en su condición de Procurador especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: “BAR Y RESTAURNT PIZZERÍA EUROPA”, firma personal inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 75, Tomo 35-b, de fecha 21 de mayo de 1996.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER A. PEREZ G., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.787.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 15 de octubre de 2013, siendo las 09:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece el ciudadano VIRGILIO RAFAEL OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.916.344, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio HAIDY N. CARRASCO P., de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.180, en su condición de Procurador especial de Trabajadores del Estado Lara, en su condición de Procurador especial de Trabajadores del Estado Lara, parte actora en la presente causa; comparece igualmente la parte demandada, “BAR Y RESTAURNT PIZZERÍA EUROPA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 75, Tomo 35-b, de fecha 21 de mayo de 1996, a través de su apoderado judicial WILMER A. PEREZ G., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.787. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toman la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de su representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se le adeuden en forma alguna los conceptos reclamados por el trabajador en su escrito libelar. No obstante, es sabido y entendido tanto por esta representación como por el Trabajador que existe en este Tribunal una consignación de prestaciones signada con el Nº KP02-S-2008-5271, mediante cheque signado con el Nº 3500, girado contra el Banco de Venezuela, por un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BsF.2.477,20) a favor del ciudadano Virgilio Oropeza, respecto de la cual el Tribunal ordenó la apertura de una cuenta de ahorro desde el 21 de julio de 2008. Asimismo, existe una cuenta de fideicomiso a favor del dicho ciudadano en el Banco Provincial, en la cual actualmente existe depositada la cantidad de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.186,45). Montos estos que la representación de la parte actora insta a que el trabajador retire y haga efectivo cobro con el objeto de dar por concluidos y finiquitados todos los pagos derivados de la relación labora. Esta representación de la parte actora, con la suscripción del presente acuerdo, se compromete a emitir las ordenes, autorizaciones y/o liberaciones respectivas para que el trabajador pueda hacer efectivo el cobro de la cantidad depositada en la cuenta de fideicomiso referida e insta a la parte actora a solicitar por ante este Tribunal el retiro de la cantidad consignada mediante el expediente Nº KP02-S-2008-5271. Todo ello a los fines de dar por concluido y terminado el presente juicio.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el acuerdo en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada adeuda por ningún otro concepto que se derive de la relación laboral.

TERCERO: La falta el incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente mismo, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria

Nohemí Alarcón


Las partes comparecientes