REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 15 de octubre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011534

Recibido Informe de fecha 24/09/2013, correspondiente al penado {.......}, titular de la Cédula de identidad {.......}; practicado en esa misma fecha 24/09/2013 en el Internado Judicial de Barinas, con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la celeridad procesal en aras de garantizar el acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; tomando en cuenta la circunstancia sobrevenida del desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados y privadas de libertad; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; procede a pronunciarse en los siguientes términos:
El penado {.......}, titular de la Cédula de identidad {.......}; según sentencia publicada en fecha 02/04/2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, así como las accesorias en el artículo 16 del Código Penal. En fecha 05/09/2013 se dictó auto ejecutando la sentencia, donde se determina que a partir del 13/12/2011 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto.
Del análisis a la presente causa, se verifica que el penado ha cumplido más del tercio de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, debiendo cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
“(…) El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).”
Cursa al folio 179 y siguientes de la segunda pieza, el Pronóstico de Conducta, evaluado en fecha 24/09/2013; donde se deja constancia que presenta grado de CLASIFICACIÓN en MINIMA; concluyendo los Integrantes del Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO: “El quipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “FAVORABLE” en virtud de los siguientes criterios: Apoyo familiar. Hábito laboral intramuros. Disposición al cambio. Moderada autocrítica. Reflexión y aprendizaje ajustado, tolerante ante la crítica.” De la revisión del sistema Juris 2000 se constata que no se ha sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, ni se le ha revocado fórmula alternativa por cuanto no se le ha otorgado.
Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal, debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:
“(…). En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior analizado, se procede ACORDAR al penado {.......}, titular de la Cédula de identidad {.......}, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.- Debe consignar constancia de trabajo y de residencia con carácter de URGENCIA y ser supervisado. 2.- Debe mantener hábitos académicos y laborales. 3.-Debe tener seguimiento toxicológico. 4.- Debe incorporarse en programas de prevención del delito. 5.- Debe ser tratado en la ONA para así evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- Debe realizar labor comunitaria. 7.- Debe involucrarse en actividades culturales, deportivas y recreativas, que le permitan ocupar positivamente su tiempo libre. 8.-No debe portar ningún tipo de arma 9.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Pernocta. 10.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 11.-Debe presentarse ante el Tribunal el día 16/10/2013. 12.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado {.......}, titular de la Cédula de identidad {.......}, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.- Debe consignar constancia de trabajo y de residencia con carácter de URGENCIA y ser supervisado. 2.- Debe mantener hábitos académicos y laborales. 3.-Debe tener seguimiento toxicológico. 4.- Debe incorporarse en programas de prevención del delito. 5.- Debe ser tratado en la ONA para así evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- Debe realizar labor comunitaria. 7.- Debe involucrarse en actividades culturales, deportivas y recreativas, que le permitan ocupar positivamente su tiempo libre. 8.-No debe portar ningún tipo de arma 9.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Pernocta. 10.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 11.-Debe presentarse ante el Tribunal el día 16/10/2013. 12.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias.- Notifíquese y Remítase anexa a oficio copia certificada de la presente resolución al Director del Internado Judicial de Barinas; a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las partes, anexar copia de la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,

RCV.