REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2013-600
PARTE ACTORA: MISLEYBI ISABEL TORRELLES JUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.438.903.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YELCAR A. PEREZ A., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA Nº 148.835.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA VELO BINDER C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quedando anotada bajo el Nº 71, Tomo Nº 11-A, de los libros de Registros llevados por dicho Organismo, representada por el ciudadano RAMON HUMBERTO BRICEÑO PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.407.255, en su carácter de Presidente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MERLY YARITZA PINTO DURÁN, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 56.102.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de octubre del año 2013 siendo las 10:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece la ciudadana MISLEYBI ISABEL TORRELLES JUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.438.903, debidamente asistida por el Abogado YELCAR A. PEREZ A., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA Nº 148.835, parte actora en la presente causa; comparece igualmente el ciudadano RAMON HUMBERTO BRICEÑO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.407.255, representante legal de la parte demandada, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por la abogada MERLY YARITZA PINTO DURÁN, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 56.102, respectivamente. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, se da inicio a la audiencia. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el Juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte demandada, quien expresa que no reconoce en forma alguna la relación laboral alegada por la parte demandada, que enfáticamente rechaza, desconoce y contradice. De esta manera, declara que la relación entre la actora y demandada es y ha sido de corte netamente mercantil, como consta en el documento que cursa entre las pruebas.

SEGUNDO: En este sentido, la parte actora solo reconoce la relación mercantil entre ambas partes, la cual ha venido siendo fundamentada por el pago de un préstamo comercial que hiciere la ciudadana MISLEYBI ISABEL TORRELLES JUAREZ a la firma DISTRIBUIDORA VELO BINDER C.A.; el pago que hacía la empresa de dicho préstamo fue lo que originó la situación de que la ciudadana MISLEYBI ISABEL TORRELLES JUAREZ estimara que podía existir una relación laboral.

TERCERO: No obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo, se determina que el monto a cancelar a la demandante es de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,oo), cantidad ésta que, a través de un acuerdo negocial, la firma DISTRIBUIDORA VELO BINDER C.A. ofrece cancelar a la ciudadana MISLEYBI ISABEL TORRELLES JUAREZ, de la siguiente forma: La suma de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,oo), el día quince (15) de octubre del año dos mil trece (2013), lo cual se hace efectivo mediante dos cheques, uno librado en esta misma fecha contra el Banco Banesco a favor de la ciudadana MISLEYBI ISABEL TORRELLES JUAREZ, signado con el Nº 18878096, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,ºº), el otro librado en esta misma fecha contra el Banco Bancrecer a favor de la ciudadana MISLEYBI ISABEL TORRELLES JUAREZ, signado con el Nº 72000076, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,ºº). El saldo, que es la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 29.000,oo) serán cancelados con pagos mensuales y consecutivos consistentes en cinco (05) cuotas, las cuatro primeras de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) cada una, y la última de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo); comenzando la primera el día quince (15) de noviembre del año dos mil trece (2013), así consecutivamente para cada quincena, en día hábil, de cada mes, hasta el día 14 de marzo de 2014. Requiriendo la parte demandada, en reciproca concesión, que en este mismo acto de firma del presente documento la ciudadana MISLEYBI ISABEL TORRELLES JUAREZ, le devuelva a la firma DISTRIBUIDORA VELO BINDER C.A. las letras de cambio que forman parte del préstamo mercantil.

CUARTO: La parte demandante, manifiesta voluntariamente y libre de coacción, que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, recibiendo en este acto los identificados cheques, manifestando que la parte demandada nada adeuda por ningún concepto que se derive de la presente demanda ni de vinculo jurídico alguno. Asimismo, hace entrega en este acto, de la letra de cambio signada con el numero Tres de Cuatro (3/4), la cual la parte actora da por recibida mediante la suscripción de la presente acta. Asimismo, se establece y la parte actora se compromete que con respecto a la letra de cambio signada con el Nº Cuatro de Cuatro (4/4), la misma será entregada el día 13 de diciembre, oportunidad del pago de la segunda cuota (dos de cinco), que le corresponde efectuar a la parte demandada. Comprendiendo así la totalidad de las letras de cambio.

QUINTO: Visto lo anterior, ambas partes manifiestan que nada tienen que reclamarse entre sí, ni el en ámbito laboral, civil, mercantil o de cualquier otra especie, salvo el monto que se señala en el presente documento. Por todo lo expuesto ambas partes piden al Tribunal declare la finalización de este juicio, por ser la materia tratada de corte mercantil, situación reconocida por ambas partes debidamente asistidas en este acto. Solicitando asimismo, ambas partes, que el Tribunal homologue el presente acuerdo.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria

Nohemí Alarcón

Las partes comparecientes