En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado DONIS ALEXIS MOLINA MEDINA, portador y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.667.281, ut supra identificado, como presunto autor del delito de ASALTO A VEHÍCULO DE CARGA Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículo 357 segundo aparte y 175 del Código Penal Vigente......