REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 15 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003809

Se realizó audiencia preliminar donde el representante fiscal les imputó a los acusados DAN CHRISTOFER COLMENAREZ DONADI, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.949.406, nacido el 29/04/1989 en Barquisimeto, de 21 años de edad, estudiante, residenciado en la avenida Lara Urbanización Monte Real, calle El Rodeo, casa Nº 93, a 50 metros del restauran El Tiuna, teléfono 0251-2559840. Barquisimeto. Estado Lara y LUIS ENRIQUE PORTA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.883.082, nacido el 20/01/1989 en Barquisimeto, de 21 años de edad, estudiante, residenciado en la urbanización Fundalara 2, calle Nevera, casa 16A a 50 metros del Centro Comercial Las Trinitarias, teléfono 0251-2542987. Barquisimeto. Estado Lara. Por los hechos sucedidos “En fecha 28 de noviembre de 2007, en horas de la mañana aproximadamente a las 5:30 a 06:00 de la mañana, los imputados de autos LUIS ENRIQUE PORTA y CRISTOFER COLMENAREZ, se dirigieron hacia la Avenida Río con Avenida Lara, diagonal al Restaurante Tiuna de esta ciudad, donde se encontraba ubicado comúnmente semáforo, en cuya base colocaron un artefacto explosivo pirotécnico el cual al estallar, los efectos causados por las ondas de choque y onda de presión (pólvora negra)produjeron daños en la base metálica de dicho semáforo”. Imputándoles la comisión del delito de DESTRUCCION DE OBJETOS DESTINADOS A LA SEGURIDAD DE CAMINOS, previsto en el artículo 362 del Código Penal. El tribunal admitió la acusación. En esa misma fecha los imputados de autos admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, siendo acordado por el tribunal, les impuso un régimen de prueba de UN (01) AÑO y las condiciones de: residir en un lugar determinado, mantenerse estudiando y presentarse ante el delegado de pruebas. Verificados que fueron remitidos los informes de finalización Nros 1376 y 1377, de fechas 31/08/2010 ambos, por parte del delegado de prueba.
Así las cosas, visto los Informes de finalización remitido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fechas 31 de agosto de 2010, Oficios Nros 1376 y 1377, suscritos por la Delegada Prueba Licenciada Morela Valencia, donde dejó constancia entre otras cosas: “FAVORABLES”. Verificado el total y cabal cumplimiento del régimen de prueba y las condiciones impuestas por este tribunal, tal como lo establece el artículo 45 del Código Adjetivo Penal, siendo causa de extinción de la acción penal el cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, lo procedente fue decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° ibidem. Se dejaron sin efecto las medidas de coerción personal impuestas por la presente causa. ASÍ SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con fundamento en el artículo 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de CHRISTOFER COLMENAREZ DONADI y LUIS ENRIQUE PORTA CONTRERAS, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-18.949.406 y V-19.883.082, respectivamente, en la comisión del delito de DESTRUCCION DE OBJETOS DESTINADOS A LA SEGURIDAD DE CAMINOS, previsto en el artículo 362 del Código Penal. Remítase anexa a oficio copia de la presente decisión a la Delegada de Prueba. Una vez quede firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Notifíquese a la partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA