REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000040
ENTREGA DE VEHICULO
Consignados como han sido en el presente asunto, los recaudos exigidos a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de entrega de vehículo formulada por la ciudadana SUAREZ MELENDEZ MARLENE DEL CARMEN mayor edad, titular de la cédula de identidad nº V-5.937.347, procede este Tribunal de Control a pronunciarse en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El vehículo objeto de la presente solicitud según el Experticia nº 9700-076, de fecha 09-06-09, suscrita por el T.S.U: Sivira Alvarado Héctor José presenta las siguientes características, Marca chevrolet, modelo Corsa, Año 2002; Color azul; Tipo sedan; Uso Particula Serial de Carrocería 8Z1SC51602V416234, Placas KAU-98Z, Serial de Motor 02V416234, y fue retenido nuevamente en fecha 09-01-09, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara Sub Delgación Carora, según se evidencia de Acta de Investigación 09-06-09, donde el funcionario Kerly Vásquez deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el vehículo fue retenido, el cual era conducido por el ciudadano Elig José Verde Herrera, titular de la cédula de identidad nº 19.3000.077, señalando dicho funcionario, que el mismo fue retenido por, cuanto el presentaba seriales falsos.
Dicho vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien remitió actuaciones al Tribunal, presentando solicitud la ciudadana SUAREZ MELENDEZ MARLENE DEL CARMEN mayor edad, titular de la cédula de identidad nº V-5.937.347, a los fines de la entrega del mismo, en virtud de lo cual este despacho una vez revisadas las respectivas actuaciones que constan en autos, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, este Tribunal determina que:
En fecha 20 de mayo de 2002, el Tribunal de Control nº 2 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Entrega solo en Calidad de Depósito para su Guarda y Custodia, del vehículo que presenta las siguientes características: Marca chevrolet, modelo Corsa, Año 2002; Color azul; Tipo sedan; Uso Particula Serial de Carrocería 8Z1SC51602V416234, Placas KAU-98Z, Serial de Motor 02V416234 a la ciudadana SUAREZ MELENDEZ MARLENE DEL CARMEN mayor edad, titular de la cédula de identidad nº V-5.937.347, quien quedó sujeto a presentarlo al Tribunal cada vez que le sea requerido.
Igualmente en el caso de marras no está demostrado, al menos por el Ministerio Público, que la solicitante esté involucrado en la práctica ilícita a la que se hace referencia en el artículo el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor que establece “..Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas del vehículo automotores, de su serial de carrocería o de su motor, para asegurar la impunidad de los autores de delito de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión.”, aunado al hecho que como se señala en la experticia de reconocimiento legal practicada al mismo, en fecha 09-06-09, la cual riela en el folio 28 del presente asunto; el vehículo descrito, presenta solicitud de fecha 25-04-023, la cual corresponde a la denuncia presentada por la solicitante la ciudadana SUAREZ MELENDEZ MARLENE DEL CARMEN mayor edad, titular de la cédula de identidad nº V-5.937.347, a quien se le entregó por ante este Tribunal el vehículo objeto del presente procedimeinto, en consecuencia mal podría inferirse a priori, sobre la base de lo que consta en autos, que el vehículo en reclamación este incurso en algún delito de hurto o robo.
En este orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado, respecto a la entrega de vehículo en el proceso penal de los Juzgado de Control que, cuando resulte imposible determinar la propiedad del vehículo, favorecerán la condición de poseedor, ello en atención a lo establecido en el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “Respecto a los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título.”. En consecuencia, quienes acudan ante el Juez de Control a solicitar la devolución de un vehículo deben demostrar prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Igualmente afirma dicha Sala, que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello una vez comprobada, sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre un objeto que se reclama en el proceso penal, se deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.
En tal sentido, se hace necesario mencionar el criterio, que mantiene actualmente el Tribunal de alzada y que de igual manera es acogido por este Tribunal, donde han dejado sentado lo siguiente:
“…se observa que se ha convertido en un verdadero problema social la adquisición de vehículos por parte de personas que en su mayoría pertenecen a los densos sectores populares, … lo que ha representado en los últimos tiempos, para los ciudadanos de escasos recursos económicos, el aumento excesivo o desorbitado en el precio de los vehículos automotores, situándose estos en la imperiosa necesidad de adquirirlos a todo riesgo de segundos y terceros vendedores, siendo humanamente imposible por las razones esgrimidas, obtener un auto nuevo como sería lo deseado, de una agencia automotriz... sobre este aspecto el juzgador debe reflexionar profundamente para emerger del fondo de esa turbulencia social e imprimirle a su oficio la carga humanística necesaria para que cobre sentido la justicia en un autentico estado social de derecho, sólo así y no de otra manera la justicia dejará de ser un sempiterno espejismo de nunca alcanzar.
…Pues bien una vez sensibilizado este investigador social previo análisis y posterior diagnóstico, creará la norma jurídica para que el juzgador la aplique con equidad y sobre todo con sensibilidad y sentido realmente humanístico, dándole a cada quien lo que por justicia le corresponde”.

En atención a las consideraciones anteriores, del estudio y análisis de la presente causa, se ha determinado, que la solicitante SUAREZ MELENDEZ MARLENE DEL CARMEN mayor edad, titular de la cédula de identidad nº V-5.937.347, ha demostrado ser poseedor de buena fe del vehículo que reclama, cuyas características son: Marca chevrolet, modelo Corsa, Año 2002; Color azul; Tipo sedan; Uso Particula Serial de Carrocería 8Z1SC51602V416234, Placas KAU-98Z, Serial de Motor 02V416234, convicción que se obtiene de los documentos revisados. De igual manera que esta ciudadana ha estado en la posesión pacífica del bien objeto de la presente solicitud, en virtud que el vehículo no está solicitado, como se deja constancia en experticia de autenticidad practicada al documento denominado Certificado de Registro de Vehículo y que lo adquirió legalmente ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara, de manos del ciudadano David Humberto Silva, tal como se evidencia de los folios 33 y siguientes del presente asunto, cumpliendo los requisitos de Ley exigidos a los fines del otorgamiento, datos que fueron corroborados por la Fiscalía del Ministerio Público, la cual resultó ser Original; elementos éstos suficientes para determinar la cualidad de propietario del solicitante, y así se decide.
Asimismo, es necesario destacar una de las garantías más importantes para el funcionamiento y desarrollo del Estado de Derecho, revelado en el ordinal 7° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; como es la inmutabilidad de las resoluciones firmes, la firmeza de los fallos judiciales, que constituye un requerimiento objetivo del sistema jurídico venezolano, por cuanto en el presente procedimiento, existe un pronunciamiento firme respecto de la solicitud de la entrega de vehículo que ocupa el presente pronunciamiento, el cual en criterio de quien decide es inmodificable y mal podría establecerse un nuevo pronunciamiento referido a dicha entrega, por cuanto no han cambiado las circunstancias que ocuparon en dicho pronunciamiento, estableciéndose de ésta manera la cosa juzgada de la solicitud planteada.
En consecuencia, dadas las características particulares que presenta el vehículo como lo señala, que no está demostrado, al menos por el Ministerio Público, que el solicitante esté involucrado en la práctica ilícita a la que se hace referencia en el artículo el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, que ha demostrado ser el propietario del vehículo ya identificado, y verificado el pronunciamiento firme del Tribunal de Control nº 2, en fecha 20 de mayo de 2002, asumiendo las causas de dicho Juzgado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; y a tal efecto considera esta operadora de justicia procedente la entrega del vehículo en calidad de deposito, para su guarda y custodia y bajo las condiciones establecidas por este Juzgado en fecha 20 de mayo de 2002 y así se decide.
Igualmente se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT), a los fines de participarle sobre las condiciones bajos las cuales este Tribunal acordó la entrega del vehículo cuyas características son: Marca chevrolet, modelo Corsa, Año 2002; Color azul; Tipo sedan; Uso Particula Serial de Carrocería 8Z1SC51602V416234, Placas KAU-98Z, Serial de Motor 02V416234, a la ciudadana SUAREZ MELENDEZ MARLENE DEL CARMEN mayor edad, titular de la cédula de identidad nº V-5.937.347, con el objeto que esta información sea incorporada al sistema computarizado de información de ese organismo con la finalidad que surta sus efectos ante las autoridades y terceros, en tal sentido se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a dicho organismo a los fines legales pertinentes, y así se establece.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: se ratifica la Entrega solo en Calidad de Deposito para su Guarda y Custodia, el vehículo que presenta las siguientes características: Marca chevrolet, modelo Corsa, Año 2002; Color azul; Tipo sedan; Uso Particula Serial de Carrocería 8Z1SC51602V416234, Placas KAU-98Z, Serial de Motor 02V416234, a la ciudadana SUAREZ MELENDEZ MARLENE DEL CARMEN mayor edad, titular de la cédula de identidad nº V-5.937.347, quien queda sujeta a presentarlo al Tribunal cada vez que le sea requerido.
SEGUNDO: Hágase Efectiva la entrega del referido vehículo, así como de sus documentos originales, dejando copia certificada de los mismos autos, conforme a lo ordenado en la presente decisión.
TERCERO: Líbrese Boleta de Notificación al Solicitante SUAREZ MELENDEZ MARLENE DEL CARMEN mayor edad, titular de la cédula de identidad nº V-5.937.347.
CUARTO: Líbrese Oficio al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT), a los fines de participarle sobre las condiciones bajos las cuales este Tribunal acordó la entrega del vehículo con las características ya mencionadas, a la ciudadana SUAREZ MELENDEZ MARLENE DEL CARMEN mayor edad, titular de la cédula de identidad nº V-5.937.347, con el objeto que esta información sea incorporada al sistema computarizado de información de ese organismo con la finalidad que surta sus efectos ante las autoridades y terceros, en tal sentido se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a dicho organismo a los fines legales pertinentes.
QUINTO: Líbrese oficio al encargado o responsable del Estacionamiento Inversiones Cupertina Meléndez, de esta ciudad, a los fines que ejecute la entrega acordada por este Tribunal. Regístrese, publíquese y cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 15 de Octubre de 2010..

Juez de Control Nº 11
Secretaria Administrativa
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000040