REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000387.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSANNA CAROLINA MELENDEZ de COLOMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.263.569, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio DESIDERIO COLOMBO RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 6.287, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, construida con paredes de bloques de concreto, techo de riple, piso de cemento pulido, constante de Dos (02) Habitaciones y Un (01) Baño; con un área de construcción de VEINTIOCHO CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (28,27 Mts.2), edificada sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que tiene una extensión de CIENTO SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (171,92 Mts.2), ubicadas en el Barrio San Vicente, Carrera Santa Rosalía, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Asunción Vargas; SUR: Carrera Santa Rosalía que es su frente; ESTE: Casa y Solar de Coromoto de Tùa; y OESTE: Casa y Solar de Miguel Meléndez. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN MARIA CAMPOS LEAL y GUILLERMO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.928.370 y 14.246.065, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROSANNA CAROLINA MELENDEZ de COLOMBO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 247-2010, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.
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