REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000386.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HERCILIA MARIA VELIZ de MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.372.985, asistida por la Abogado en ejercicio ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, construida con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, paredes con friso liso, estructura de techo de hierro, piso de cemento pulido, ventanas de celosía, puertas y ventanas de hierro, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor; con un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (84,95 Mts.2), edificada sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que tiene una extensión de UN MIL TRES CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (1.003,26 Mts.2), ubicadas en la Carretera Lara Zulia, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Cirilo Escobar; SUR: Carretera Lara Zulia; ESTE: Casa-Solar de Naileth Montes de Oca; y OESTE: Casa-Solar de Julia de Vásquez. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos KARLA YAMILETH GOMEZ MELENDEZ y ROBINSON ANTONIO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.843.826 y 4.828.490, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana HERCILIA MARIA VELIZ de MONTES DE OCA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 246-2010, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.