REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000704

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio en el publicado en fecha 19-02-10, por el Tribunal de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a los ciudadanos: WILDENIS ALBERTO PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº 20.393.585, Venezolano, de 21 años de edad, nacido el 22-11-1988, profesión u oficio albañil, soltero domiciliado en El Pampero, vía Duaca, casa de color rosada, S/N de bloques a una cuadra de una bodega. Barquisimeto, Estado Lara y JOSÉ LEONEL APONTE CORONADO, titular de la cedula de identidad Nº 19. 424.824, Venezolano de 19 años de edad, de fecha 29-01-1991, profesión u oficio estudiante soltero, domiciliado El Pampero, Los Libertadores vía Duaca, casa S/N de bloques a una cuadra de una bodega, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

Consta en auto que los penados: WILDENIS ALBERTO PERDOMO y JOSÉ LEONEL APONTE CORONADO, fueron detenidos preventivamente en fecha 10-02-09, en fecha 13-02-09 le decretaron medida de privación judicial, por lo que hasta el día de hoy (15-06-10), ha cumplido de la pena impuesta UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, pena que extingue el VEINTE DE NOVIEMBRE DEL 2013.

Por cuanto, los penados fueron condenados a una pena que no excede de cinco años, pueden optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Pena, así como las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son:

DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir al Año (01), Dos (02) meses y Diez (10) días, que sería a partir del 20-04-10.

ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir al Año (01), Siete (07) meses, Tres (03) días y Ocho (08) horas, que sería a partir del 13-09-10.

LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir a los Tres (03) años, Dos (02) meses, Seis (06) días y Dieciséis (16) horas, que sería a partir del 16-04-12.

CONFINAMIENTO al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir a los Tres (03) años y Siete (07) meses, que sería a partir del 10-09-12, luego del cual comenzara a cumplir las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, no se toma en cuenta en virtud de las Sentencias Nº 940 de fecha 21-05-07 y 2424 de fecha 20-12-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el Informe Técnico y Solicítese los antecedentes penales. Cúmplase

El Juez de Ejecución Nº 2



Abg. Carlos Otilio Porteles Torres