Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda, por DESALOJO, intentada por la ciudadana: JUANA DEL CARMEN REYES DE INOSTROZA, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.288.447, por intermedio de sus apoderados judiciales: MARIA DE LOS ANGELES VÁSQUEZ y EUCLIDES SEBASTIANI, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.184 y 64.079, respectivamente, en contra de la parte demandada, ciudadano: DANIEL JOAQUÍN PERDOMO ARMAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.246.356, y de este domicilio.- En consecuencia, la parte demandada, ciudadano: DANIEL JOAQUÍN PERDOMO ARMAS, antes identificado, debe hacer entrega a la parte actora del inmueble constituido por un apartamen.....