Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del adolescente Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), inscrita en la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el N° 219, folio 112 frente del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994, ya que se incurrió en error material al haberse asentado el número de cédula de identidad del padre como “10.768.371”, siendo lo correcto “13.674.229”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la Partida presentada efectivamente se incurrió en el error señalado, lo que hace procedente la solicitud, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente MIGUEL Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente)en cuanto al número de cédula de identidad del padre, el cual deberá en lo adelante aparecer “13.674.229”, Partida ésta asentada bajo el N° 219, folio 112 frente del Libro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Torres en el año 1994. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Prefectura antes mencionada, así como al Registro Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 15 de Junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
Abog. OLGA S. DAAL V.

LLA/hnm.
Asunto KP02-V-2006-002261
Rectificación Partida.