Al folio seis (6) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Vicente De Jesús Suárez y Mariannys Yanet Alvarez Alvarez, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el monto de la obligación alimentaria para el niño Omitido artículo 65 Lopna Suárez Alvarez, queda fijada en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) quincenales, además el ciudadano Vicente De Jesús Suárez, deberá cubrir el 50% de los gastos de vestuario, médico, medicinas, y otros gastos que su hijo requiera. Dicha obligación alimentaria tendrá un incremento anual de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo), asimisimo, el padre del niño, queda comprometido a comprarle a su hijo todo .....