Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: la Responsabilidad Penal del Adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 y 418 del Código Penal, por lo que se le SANCIONA a LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista y sancionada en el artículo 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 621 literales “c” y “d” ibídem, por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses, aplicadas de forma simultanea. Este Tribunal se acoge al lapso previsto en el Art. 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para la publicación del texto integro de la sentencia; Remítase Al Tribunal.....