Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos GEOVANNA SUHIL ROJAS CARRASCO y YACKSON ANTONIO RODRIGUEZ VIVAS, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.643.823 y V-17.414.128, respectivamente, contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 10 de febrero de 2005, bajo el No. 19, llevados en los libros de matrimonios de 2005. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en la audiencia bajo los términos transcritos.
Se declara Extin.....