Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en los Artículos 40 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal (Actualmente artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal) y 49 numeral 6° eiusdem, por extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio, a los ciudadanos JOSE GREGORIO MENDOZA CASTILLO, SORANGEL SAAVEDRA PETIT y AMILCAR JOSE LOPEZ COLINA, anteriormente identificados, por los hechos descritos en el escrito acusatorio, que constituyen el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 eiusde.....