REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-010333

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana Rosa Del Carmen Godoy, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.731.763, de este domicilio, asistida por el abogado César Giménez. IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Jebe, Sector Barrio Lindo, calle Bolívar, casa N° 84, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Dieciocho Metros con Sesenta Centímetros de frente por Catorce Metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 18,60 metros con terreno ocupado por Juan Mellano; SUR: En línea de 18,60 metros con la calle Bolívar, que es su frente y rieles del ferrocarril; ESTE: En línea de 14 metros con terreno ocupado por Rubén Godoy; y OESTE: En línea de 14 metros con camino real. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, una parte de cerámica, techo de zinc, dos habitaciones, sala, cocina, comedor, porche, baño, lavadero, un muro de contención entre la cerca y la casa, un tanque de agua con capacidad de 13.000 litros, de estructura de bloque, cerca de paredes de bloque y rejas metálicas. El valor invertido es la cantidad de Treinta Millones de Bolívares ( Bs. 30.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rafael Sira y Janny Caballero, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la Ciudadana Rosa Del Carmen Godoy, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/Eliana.