REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Abril de 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000015

SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA Y ORDENANDOSE DECLINATORIOA DE COMPETENCIA.


Visto el escrito presentado por el Defensor Privada Dr. CARLOS RANGEL MENDOZA, en representación del adulto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA., solicitando La libertad de su defendido conforme al Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:

PRIMERO: De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 03 de Marzo del 2005, el Tribunal dicto un auto dirigido al Director General de SAINA–LARA informando que una vez recibida las resultas del examen odontológico practicado a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, en caso de resultar mayor de edad, se declinaría la Competencia de inmediato.


SEGUNDO: Que en fecha 29 de Marzo del 2005, se recibió constante de cinco (05) folios útiles la Experticia Odontológica Forense de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, de cuyo estudia se revela que la edad biológica del joven, se ubica entre dieciocho (18) años y Seis (06) meses y Veinte (20) años y Seis (06) meses., lo que indica que el joven era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible.


TERCERO: Que la solicitud del Defensor Privado, se declara Sin Lugar, toda vez que el imputado no se encuentra Privado de Libertad de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el mismo permanece en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins” .bajo la Medida cautelar del Artículo 582 Literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual duraría hasta obtenerse algún medio que determinara la edad del imputado por haber existido desde el inicio del proceso duda con respecto a la edad del imputado, verificándose a través de la Experticia Odontológica Forense, que estamos en presencia de un adulto cuya Jurisdicción es la Ordinaria, es decir la de adulto y no la del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente..


CUARTO: Que al haberse comprobado según Experticia Odontológica Forense, practicada por la Odontólogo Forense Beatriz Carolina Rivero G. que IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, es mayor de edad, lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA de conformidad con el Artículo 534 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase lo actuado al Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual se hará efectivo una vez el Ministerio Público remita a este tribunal las actuaciones originales, previa notificación.



DISPOSITIVA

Por las rezones antes expuestas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Público Dr. CARLOS RANGEL MENDOZA, en representación del adulto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA. por cuanto el imputado no se encuentra Privado de Libertad de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el mismo permanece en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins” .bajo la Medida cautelar del Artículo 582 Literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta tanto se verificar la edad del mismo y se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA de conformidad con el Artículo 534 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase lo actuado al Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual se hará efectivo una vez el Ministerio Público remita a este tribunal las actuaciones originales,



LA JUEZA DE CONTROL N° 2

GISELA PARRA FUENMAYOR

LA SECRETARIA DE SALA


ELLYNETH GOMEZ ALVARADO
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