DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado DOUGLAS ESCALONA DUN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado en fecha 18 de julio de 2017, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el juicio por ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA O UNION ESTABLE DE HECHO interpuesto por la ciudadana CIRA ELENA ABREU PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.622.506, contra los ciudadanos LORENA ABRIL CONTRERAS, JUAN CARLOS ABRIL CONTRERAS Y JOSÉ ANTONIO ABRIL CONTRERAS, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de Identidad Nº 15.732.227, 17.505.511 y 17.505.....