DISPOSITIVA:
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: 1) Medida Cautelar Privativa de Libertad al imputado RICHARD ALEXANDER HELLO GUÉDEZ, plenamente identificado en auto, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana Maria Del Carmen Parra, ampliamente identificada en el presente asunto, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acordó, que la presente causa se lleve por la vía Ordinaria. 3. - Se ordenó, oficiar al Hospital Central Antonio María Pineda, a los fines de que se le practique la radiografía abdominal, para determinar si se encuentra algún objeto .....