REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2005-010659
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de Conciliación celebrada entre los ciudadanos GEOVANNY GREGORIO PIÑA y VIVIAN MILAGROS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.022.220 y 7.155.732 respectivamente, y domiciliados, la primera, en la calle 13, sector II, av. 4, casa Nº 40. La Carucieña, Barquisimeto Estado Lara,;y el segundo, en la Brisas del Turbio I, calle Simón Bolívar, casa Nº 90, detrás del sector 4 de La Carucieña, Barquisimeto Estado Lara, en beneficio de su hijo IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 2 años de edad, mediante el cual acordaron:
UNICO: El padre podrá retirar a su hijo de la casa materna los días Martes, Jueves y Domingos; los días Martes y Jueves en el horario comprendido desde las 7pm hasta las 9pm del mismo día y los Domingos desde las 9am hasta las 4pm.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 14 días del mes de Octubre del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 1,

Dr. NELSÓN MELENDEZ LA SECRETARIA,

Abg. OLGA DAAL.
MCAL/hnm. –
Exp. Nº KP02-S-2005-010659
Homolog. Visitas.