En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO cursante al folio 4, intentado por la ciudadana DEMANDANTE: MAYRA AGUSTINA MATHEUS HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.425.893. Abogado Asistente: Lucindo Herrera, inscrito en el IPSA Nº 90.086. En contra de la ciudadana TERESA DEL CARMEN MENDOZA OSAL, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad 7.983.451, con domicilio en la Urbanización Pepe Coloma, manzana G casa N° G-8, de esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado completamente vencida, calculas prudencialmente por este Tribunal en 30%.....