REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 14 de Marzo de 2008 Años 197° y 149°
ASUNTO KP01-P-2005-013011


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 318 º3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.


Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la Sentencia dictada en Audiencia Oral, donde se Acordó la Extinción de la Acción Penal y se Decretó el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en los Artículos 48 ordinal 5º y 318 ordinal 3º ejusdem, a favor del ciudadano Luis Alberto Salas Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.242.646.

DE LOS HECHOS
En fecha 15 de Noviembre de 2005, se recibió en de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, por distribución causa signada con el Nº D-010678-05, denuncia formulada por la ciudadana Sonia del Carmen López Alvarez, en contra del ciudadano Luis Alberto Salas Pérez, quien es el padre de su hija, por agresiones verbales; por lo que la Representación Fiscal precalificó los hechos como Violencia Física y Psicológica, tipificado en los artículos 16, 17 y 20 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y solicitó la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 371 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

En la Audiencia oral celebrada en fecha 09 de Julio de 2007, la Víctima Sonia del Carmen López Alvarez, manifestó, que por cuanto no han tenido más problemas, no hay motivos para continuar ya que él se está portando bien. El Fiscal del Ministerio Público, manifestó que si bien es cierto que se precalifico la conducta del imputado Luis Alberto Salas Pérez como Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, no es menos cierto el hecho de que la ciudadana Sonia del Carmen López Álvarez, manifestó su deseo de no continuar esta situación y como quiera que el Fiscal del Ministerio Público puede solicitar el Principio de Oportunidad ante el Tribual de Control y tomando en consideración lo manifestado por la victima, así como lo pautado en el ordinal 1° del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que solicitó al Tribunal su autorización para prescindir del Ejercicio de la Acción Penal y como consecuencia de ello se produzca la Extinción de la Acción Penal con respecto al imputado Luís Alberto Salas Pérez. El Imputado, expuso, que hace tiempo que abandonó la persecución hacia Sonia López, a parte de que tienen una niña en común de 7 años, uniéndolos en la actualidad sólo la relación de la hija. La Defensa expuso: En virtud de la petición Fiscal y considerándola ajustada a Derecho, solicitó se acuerde y se dicten los efectos legales correspondientes.

Escuchado los alegatos del Representante del Ministerio Público, observa el Tribunal que siendo el titular de la acción penal el Ministerio Público, quien manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no puede el órgano jurisdiccional imponerle tal obligación, no quedando otra alternativa a éste que decretar el Sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 5º y Artículo 318 Ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

EL JUEZ DE CONTROL


ABG. LUIS MARTINEZ
EL SECRETARIO