En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la Cuestión previa contenida en el ordinal 2 del articulo 346 del codigo de procedimiento Civil, esto es "la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, opuesta por la parte demandada CHIWING CHANG JO, por conducto de su apoderado judicial Luís Ramos Reyes.
SEGUNDO: Con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, esto es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, contenida en el ordinal 3 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil,.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 886 del codigo de procedimiento Civil, deberá el demandante subsanar el defecto declarado, conforme lo establece el articulo 350 ejusdem.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo,.....