REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-015955
Vista la solicitud presentada por DANIEL RONET DURAN AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.852.090, y de este domicilio, asistida por el Abg. Ali Oswaldo Granado, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 61.361. Donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Los Rastrojos. Avenida Bolívar, Calle Comedor Nº 738-A de la Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un terreno ejido; que mide Noventa y Seis Metros Cuadrados (96,00 Mts2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Pared de Alejandro Sosa en línea de 12 metros ; SUR: Terreno municipal en línea recta de 12 metros ESTE: Casa y terreno de Santiago Alvarado en línea recta de 8 metros y OESTE: Con el Callejón Bolívar en línea recta de 8 metros que es su frente . Dichas bienhechurías consiste en paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo ) equivalente a (Bs. F. 10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elizabeth García y Antonio Mendoza, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de el ciudadano DANIEL RONET DURAN AGUILAR antes identificado en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.

Eliana Hernández Silva



MJP/José