REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-000346
Vista la solicitud presentada por PETRA DEL CARMEN CARDENAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.547.447, y de este domicilio, asistida por el Abg. José Torres Herrera, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 106.569. Donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio O.F.M calle 2, entre carrera 1 y 2, distinguida con el numero 1-22, Rio Claro de la Parroquia Juárez Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido; que mide Ciento Treinta y un mil Metros Cuadrados (131.000 Mts2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Martelina Leal ; SUR: Con terrenos ocupados por Evangelina Gimenez ESTE: Por terrenos ocupados por La Calle Principal y OESTE: Con terrenos ocupados por Mirtha Rodríguez . Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de zinc, y techo. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo ) equivalente a (Bs. F. 6.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yoana Pérez y Eglis Eulalio , antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana PETRA DEL CARMEN CARDENAS RIVERO antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Eliana Hernández Silva
MJP/José
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