este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a fin de garantizar su interés superior y acceder a su derecho al Libre desenvolvimiento de la personalidad, y al derecho al descanso, recreación y esparcimiento, junto al seno materno tomando en consideración la edad del beneficiario, lo cual redunda es su desarrollo integral materialización del Derecho a la salud psico-emocional, por cuanto conformaría el Viaje la reunión de la totalidad del grupo familiar junto al padre, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal "l", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 28, 39 y 63 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de nueve (09) meses de edad, para que viaje en compañía de su madre ANDREINA PASTORA DE SOUSA DE CABALLERO,.....