REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2007-000007

DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE VASQUEZ PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.775.105.

ASISTIDO POR: Abg. OMAIRA GÓMEZ DE GONZALEZ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

DEMANDADO: CLAUDIA CAROLINA MORILLO CUAURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.986.380.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente.

Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Extinción).

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se verifica que el ciudadano LUIS ENRIQUE VASQUEZ PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.775.105, presenta demanda de Régimen de Convivencia Familiar contra la ciudadana CLAUDIA CAROLINA MORILLO CUAURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.986.380, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente. Sin embargo, de la revisión realizada por el Sistema Juris 2000, se pudo constatar la existencia de una causa signada con el Nº KP02-V-2009-003035, en el cual los ciudadanos antes mencionados son partes en la causa de Separación de Cuerpos, en el cual se dicto sentencia en fecha 16 de Mayo de 2.011, quedando establecido en dicha sentencia el Régimen de Convivencia Familiar en beneficios de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
.
En el caso bajo análisis, puede constatarse que ya se encuentra establecido mediante sentencia definitivamente firme lo relacionado al Régimen de Convivencia Familiar de los niños de autos, siendo esta la pretensión de la causa que nos compete, es por ello que existiendo una sentencia previa que fijo de forma consensual lo acordado por las partes en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, por encontrarse la presente causa en fase de Sentencia, debe necesariamente extinguirse la presente acción.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, procede a declarar la Litispendencia y en consecuencia la Extinción de la presente causa por lo que se da por terminada la misma y se ordena su archivo definitivo, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Entréguese los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2882-2012 y se publicó siendo las 10:58 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez


LGLA/SR/merly
KP02-V-2007-000007