REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 13 de Octubre de 2.005. Años: 196° y 145°.
La ciudadana LISSET COROMOTO SUAREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.093, domiciliado en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abg. JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, del mismo domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1761, folio Nº 385 vto, de fecha 06 de Octubre de 1970, por cuanto se incurrió en el error al asentar su primer nombre como: “LISSETT”, siendo lo correcto: “LISSET”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedo plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana LISSET COROMOTO SUAREZ LOPEZ, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el primer nombre de la solicitante como “LISSET” quedando sin efecto “LISSETT”. En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Octubre de 2.005. Años 196º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 240-2.005, se publico siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ



Exp. Nº 7252-05
Cb2.