En este orden y analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa por la ciudadana Luz Yomaira Vélez Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-21.532.347, en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil "YOMI ESTETICA, C.A.", asistida por la abogada Ana Párraga, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.176, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 25 de enero de 2008, cursante en los folios 48 y 49 del presente asunto, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. Así se decide.
En relación a la solicitud formulada por la presidenta de la sociedad mercantil "YOMI ESTETICA, C.A.", este Tribunal ordena la devolución de los or.....