UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos CARMEN YANENCI CARBALLO DE CARABALLO y OCTAVIO MANUEL CARABALLO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.629.017 y V-81.188.998, respectivamente, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el segundo nombre de la cónyuge como: "YANENCI".- En consecuencia, se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Lara del Municipio Autónomo Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 13, de fecha 23 de Diciembre del año 1993. Queda firme en esta misma fecha.-