este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), que en lo adelante debe asentarse el estado civil de la madre como "CASADA" y señalar los datos del padre de la niña: "MARCELO ANTONIO FERNANDEZ MUJICA, VENAZOLANO MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.279.506, DE ESTADO CIVIL CASADO", quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada en los libros de registros de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 6390, correspondiente al año 20.....