Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la acción de Divorcio, incoada con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, interpuesta por el ciudadano GEORGE SALOMÓN MANZUR JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.924.331 y de este domicilio, contra la ciudadana DALIA ESPERANZA MATOS SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.915.914 y de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Alcalde y Secretaria del Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio, inscrita en el Registro civil de Matrimonios, Acta Nº.898, folios 117 vto, del año 1.980; Ofíciese al Registro respect.....